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Cuculiza & Lermo 'concesionaron' hasta el 2008 el barrido de calles por S/.1'509,951.30
BARRIERON LA MUNICIPALIDAD


Neptalí Carpio Soto
Unidad de Investigación
(investigacion@apertura.com.pe)






DÉCIMO TERCERA. DERECHOS DE LA CON CESIONARIA

1. Ante el incumplimiento de la MUNICIPALDAD, LA CONCESIONARIA tendrá derecho a comunicarle por escrito sobre dicho incumplimiento, solicitando la subsanación de la inejecución, estableciendo para tal efecto el plazo que estime conveniente.

2. LA CONCESIONARIA tiene derecho a quedar eximida de la responsabilidad por no ejecutar cualquiera de las obligaciones pactadas si su cumplimiento se encuentra condicionado a la realización de un acto u obligación contractual por parte de LA MUNICIPALIDAD.
DÉCIMO QUINTA. TRANSFERENCIA DE BIENES
Al término de la Concesión, los equipos descritos en la Cláusula Novena (Cronograma de Inversiones), como parte de la inversión tangible de la CONCESIONARIA, serán transferidos a la Municipalidad de San Borja, al valor cero en el caso de los bienes totalmente despreciados, o su valor contable, deducida la depreciación respectiva, en el caso de los bienes que no hubieran sido totalmente depreciados.
DÉCIMO NOVENA. CONCLUSIÓN DEL CONTRATO
El presente Contrato concluye automáticamente al vencimiento del plazo estipulado en la Cláusula Quinta, sin que medie aviso previo ni requerimiento alguno, transfiriéndose a favor de LA MUNICIPALIDAD los bienes adquiridos por LA CONCESIONARIA en calidad de inversión, detallados en la Cláusula Novena del presente Contrato al valor contable en el caso de los bienes que no han sidototalmente depreciados y al valor cero en el caso de los bienes totalmente depreciados. La transferencia se realizará con la suscripción del Acta respectiva de entrega y recepción por LA CONCESIONARIA y LA MUNICIPALIDAD y con la
entrega física de los bienes antes referidos.
VIGÉSIMO TERCERO. CONVENIO ARBITRAL
Las controversias que se deriven de la interpretación o ejecución o ejecución del presente Contrato, que no sean resueltas por las partes directamente, se someterán a arbitraje de derecho con arreglo a la legislación aplicable. El arbitraje precederá a solicitud de una de las partes.


En San Borja no sólo firman contribuyentes que han fallecido (ver Estafan a Contribuyentes). Lo más grave es que según denuncia del ex alcalde Hugo Sánchez Solari, Dasol EIRL, la empresa que se llevó millonarias 'concesiones' desde 1998 hasta el día de hoy con la aceptación de la dupla Cuculiza-Lermo y la complacencia de Alberto Tejada, fue constituída ante el Notario Público Ernesto Velarde Arenas, nueve meses después de que dicho notario falleciera. Es decir, el notario 'firmó' la Constitución de Dasol EIRL, estando ya muerto (ver Notario 'firma' estando muerto).

La ex alcaldesa y hoy congresista fujimorista Luisa María Cuculiza Torre junto al ex alcalde Jorge Lermo Rengifo, concesionaron, desde 1997, casi todo en San Borja. Contraviniendo la Ley Nº23853, Ley Orgánica de Municipalidades que regía en ese entonces (ver Lermo es Juez y Parte), el entonces primer regidor Jorge Lermo es 'designado' como Director Ejecutivo de la Comisión de Promoción de Concesiones Privadas de la Municipalidad de San Borja, más conocida como PROMCEPRI SAN BORJA. Una vez instalada y a toda 'carrera' a razón de una sesión semanal, procedió él mismo a proponer lo que se debía 'privatizar', vía millonaria concesión por 10 largos años en San Borja. Como era de esperarse, lo propuesto fue 'aprobado' a la semana siguiente (ver Lermo preside comité de 'concesiones'). Es así que se 'concesionaron' todos los servicios municipales: Recojo de basura, barrido de calles, recolección y eliminación de maleza, de desmonte, riego y mantenimiento de parques y jardines, señalización de calles, cobro por estacionamiento y 'seguridad' vehicular. No se salvó ni un inexistente 'Centro Cultural de San Borja', ni el Complejo Deportivo Municipal.

En esta 'ola' privatizadora aparece la empresa Dasol SA, no le bastó a la dupla Cuculiza-Lermo haberle ya entregado por un monto anual cercano a los dos millones de soles durante 10 años, la 'concesión' del Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Maleza y Desmonte en San Borja. Si esto sucedió el 4 de junio de 1998, en la repetición estaba el gusto. Sin rubor ni vergüenza alguna, el 1 de junio del mismo año, Luisa Cuculiza ya habría firmado otro contrato de 'concesión' hasta el 2008. Otorgó a Dasol SA, la misma empresa familiar de los Vásquez Rodríguez-Lazarte Gamero y Ortigas Bustamante, las que ya tenían por 30 años la 'concesión' de la Clínica de Especialidades Médicas y por 10 años el recojo de maleza, otra jugosa concesión: El servicio público de barrido de de avenidas, calles, bermas, plazas y parques de todo San Borja (ver Dasol SA 'gana' otra 'concesión').

Por barrer calles la municipalidad se 'comprometió' a pagarle a Dasol SA S/.1'328,472.08 al año (S/.110,706.01 al mes). Y por 'lavar' parques (entiéndase veredas de los parques), S/.181,479.42 anuales. Es así que sólo en un año podían cobrar S/.1'509,9510.50. Y además según la Cláusula Sexta, “los costos a partir del año 2000, serán reajustados cada 12 meses”. Siendo “el incremento anual de los precios propuesto de 10%”. Todo un 'sencillo'. Los cuadros adjuntos dan muestra de los principales 'acuerdos' tomados.

Estrenándose Jorge Lermo ya de alcalde accesitario, debido a que Cuculiza acepta ir de ministra del corrupto Alberto Fujimori, firma la Resolución de Alcaldía Nº1912-2000-CDSB-A del 12 de diciembre del 2000. Éste, a sola firma y sin participación alguna del Concejo Municipal y de sus 11 regidores (todo parecido con lo que sucede con la actual administración de Alberto Tejada, no es sólo coincidencia), aprueba 'nuevas' cláusulas modificatorias al contrato original firmado por Luisa Cuculiza. Principalmente se eleva el costo del servicio de 'concesión' en S/.56,321.20. Si desde el 4 de junio de 1998 los pobres contribuyentes sanborjinos pagábamos al año S/.1'509,951.50 para que barran nuestras calles, a partir del 1 de enero de 2001, teníamos que pagar sin derecho a 'piteo' ni 'pataleta' alguna, la friolera suma de S/.1'566,272.77 al año.

Aunque hasta hoy muchos sanborjinos se preguntan cuáles fueron los parques que se 'lavaron' (sic), mientras que otros, con los precios que 'pagaban' Cuculiza-Lermo, hubiesen deseado agarrar sus escobas y ponerse a barrer, lo cierto es que la hoy empresa Dasol SAC sabe demasiado y tiene mucho que responder. Todo indica que el escandaloso 'arreglo' extrajudicial de S/.3'418.673.34, la 'voluntaria' decisión Dasol SAC de no continuar brindando sus millonarios 'servicios' de recojo de maleza hasta junio de 2008, como por contrato de 'concesión' correspondía, sólo es parte de una estrategia de 'desaparición' de una empresa curiosamente constituida con escaso capital social, meses antes que obtuviera millonarias 'concesiones' familiares. A todo esto, ¿qué dice Mery Caycho de la Cruz, jefa del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad de San Borja, dependiente de la Contraloría General de la República? No la molesten, está de viaje ‘capacitándose’ en el extranjero ¡Provecho! (Continuará).

NOTARIO 'FIRMA' ESTANDO MUERTO
Entre los beneficiarios de las 'concesiones' otorgadas por PROMCEPRI SAN BORJA, se encuentra nada menos que la empresa Dasol E.I.R.L. constituida ante el notario Dr. Ernesto Velarde Arenas el 24 de noviembre de 1995, es decir, nueve meses después de que dicho notario falleciera, tal como consta en la ficha Nº24223. Resulta más escandaloso ya que posteriormente se realiza el cambio de Dasol E.I.R.L. a Dasol S.A. para cuyo efecto se efectuaron varias Escrituras Públicas modificatorias ante el notario Dr. Alfredo Paino Scarpati con fecha 4 de julio de 1997. Dasol EIRL figura como si hubiera sido constituida ante dicho notario y ya no ante el notario Velarde Arenas el 15 de diciembre de 1995 por Soledad Ortigas Bustamante con S/.1,000 de capital social. En el Archivo General de la Nación, no se encuentra la Escritura de Constitución que figura en los Registros Públicos, como es obvio imaginar, porque nunca fue un Registro conforme. Sin embargo, en la Escritura de modificación y aumento de capital, en su Clausula Segunda se eleva el capital a S/.100,000.00 con aporte en efectivo. Depósito que se realizó, nada menos que en la agencia del Banco del Comercio, que funciona en la propia Municipalidad de San Borja, por el señor Bruno Espejo Guevedo, tres días antes de la Escritura modificatoria.

Dasol E.I.R.L. aún inscrita en la ficha Nº24223, ante el notario Dr. Javier Aspauza Gamarra, con fecha 13 de noviembre de 1997, efectúa una Escritura de transformación a Sociedad Anónima donde igualmente se aprecian otras irregularidades: En el Artículo Primero refiere que la constitución se efectuó el 24 de noviembre de 1994 ante el Notario Jaime Murguía Correa, es decir, ya no es la fecha que se mencionó anteriormente como 1995, ni tampoco se menciona al notario ya difunto Dr. Ernesto Velarde Arenas, donde supuestamente se realizó la constitución inicial de la empresa Dasol E.I.R.L.

Luego se incorporaron como socios para cubrir el mínimo de tres accionistas, María Virginia Vásquez Rodríguez, empleada residente en Urb. Papa Juan XXIII, Mz. B Nº12 San Borja, natural del distrito de Umaccollo en Arequipa, con S/.33.000.00, (hermana del concesionario de la Clínica de Especialidades Médicas, Alfredo Vásquez Rodríguez) y Jaime Arturo Zárate Rivera, soltero, empleado con domicilio en Pichinca #431, tercer piso, Breña, quien posee S/.1,000.00 en acciones.

En la Escritura de fecha 4 de mayo de 1998 dentro del término de convocatoria de la PROMCEPRI SAN BORJA de la que fue beneficiaria, en el artículo 5º refiere precisamente que al efectuar la aclaración presente se insertan las publicaciones de ley de la modificación social efectuada en el Diario Ojo y se hace presente que las publicaciones en el Diario Oficial El Peruano ya no se encuentran inscritas en la Escritura Pública del 13.11.97. Otra afirmación que no se ajusta a la verdad, como se comprueba con la misma Escritura Pública, donde nunca fueron insertadas las publicaciones mencionadas.

Se consuma de esta forma otra 'concesión', esta vez, en torno al servicio de maleza y barrido de calles, sin que se haya publicado el monto de tan jugoso contrato, por nada menos que 10 años. Guardándose celosamente los montos que deben ser de público conocimiento. Los vicios de carácter legal descritos evidencian la absoluta nulidad de esta onerosa adjudicación. Además no se precisa los estudios técnicos y económicos que pudieran justificar la ‘concesión’. La entonces alcaldesa Luisa Cuculiza no dijo nada al respecto y hoy parece que, tratando de eliminar huellas, se está liquidando la empresa. Dasol S.A. (hoy Dasol S.A.C.).
JORGE LERMO FUE 'JUEZ Y 'PARTE'
Un hecho por demás insólito lo representa la constitución de la Comisión de Promoción de Concesiones Privadas PROMCEPRI SAN BORJA en 1997 en la cual el entonces teniente alcalde Jorge Lermo Rengifo, se convierte en juez y parte como Director Ejecutivo, en una abierta violación de la ley, pues como lo precisa la Ley Orgánica de Municipalidades Nº23853 en su Art. 38, los regidores no pueden ejercer cargos de confianza ni ser miembros de directorios, gerencias, ni otro cargo similar en la misma municipalidad o en las empresas municipales. Según Acuerdo al Concejo Nº407-98-CDSB-C del 16 de enero 1998 conjuntamente con Lermo también estaba el regidor José Antonio Navarro Merea. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos. Tal como señala la ley, la infracción de estas prohibiciones es causal de vacancia del cargo de regidor. Resulta evidente que la existencia de dicho Acuerdo de Concejo los hace solidariamente responsables a todos los regidores sanborjinos.
Testimonio del ex alcalde Hugo Sánchez Solari publicado en su libro “El alcalde fundador”. Lima, Noviembre de 2001

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